Sección Cuarta
Artículo 1012
Codigo Fiscal
El pago de este impuesto se efectuará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
Para el año 1985 el impuesto deberá ser pagado a más tardar el 30 de junio.
La morosidad en el pago causará los recargos e intereses legales, sin perjuicio de que se
proceda por la vía ejecutiva de conformidad con la Ley.
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