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CAPÍTULO IV

Artículo 827

Codigo de la Familia

Las resoluciones definitivas dictadas por los Juzgados de Menores podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación o de hecho, ante el Tribunal Superior de Menores que corresponda. El recurso interpuesto se concederá en el efecto devolutivo. El procedimiento de la apelación se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 785 de este Código, salvo el efecto devolutivo en que se concede. Artículo citado en: 3 sentencias

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