CAPÍTULO IV
Artículo 828
Codigo de la Familia
Respecto a citaciones, notificaciones, traslados, emplazamientos, reconocimientos, registros, allanamientos, términos, impedimentos, recusaciones, recursos y cualquier otra actuación no prevista en este libro, se procederá de conformidad con las disposiciones análogas del Código Judicial que sean congruentes con este Código.
Artículo citado en: 7 sentencias
TÍTULO III
De los Abogados de Oficio
Artículos 829 a 839
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículos 829 a 839
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