Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 826

Codigo de la Familia

Todas las resoluciones o sentencias que impongan medidas tutelares son susceptibles de revisión por el propio juzgado que las dictó, ya sea de oficio, a petición del director o responsable de la institución donde estuviese el menor, o a solicitud de sus padres, representantes, guardadores, o del Defensor del Menor. Artículo citado en: 3 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.