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CAPÍTULO IV

Artículo 825

Codigo de la Familia

Las resoluciones definitivas sobre medidas tutelares, contendrán una descripción sucinta del asunto, una síntesis de los estudios realizados sobre el menor, los fundamentos debidamente razonados de la medida y las indicaciones necesarias acerca de las modalidades de su ejecución. Estas no hacen tránsito a cosa juzgada. Artículo citado en: una sentencia

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