CAPÍTULO IV
Artículo 825
Codigo de la Familia
Las resoluciones definitivas sobre medidas tutelares, contendrán una descripción sucinta del asunto, una síntesis de los estudios realizados sobre el menor, los fundamentos debidamente razonados de la medida y las indicaciones necesarias acerca de las modalidades de su ejecución. Estas no hacen tránsito a cosa juzgada.
Artículo citado en: una sentencia
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