TÍTULO I
Artículo 757
Codigo de la Familia
Los Juzgados y los Tribunales Superiores de Familia y los Juzgados y Tribunales Superiores de Menores formarán parte del Organo Judicial; y en la designación de sus titulares y suplentes y en todo lo relativo a licencias, vacaciones, incompatibilidades, sanciones disciplinarias y otros, se aplicará a lo dispuesto para la jurisdicción ordinaria. Los Jueces y Magistrados de los Tribunales de Familia y los Tribunales de Menores en ejercicio de sus funciones, gozarán de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes que los de la jurisdicción ordinaria, por ser parte de la Administración de justicia.
Artículo citado en: 3 sentencias
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