TÍTULO I
Artículo 756
Codigo de la Familia
Son susceptibles de los recursos de casación y revisión, las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores cuando versen sobre matrimonio de hecho, separación de cuerpos, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y medidas de internamiento de menores por más de dos (2) años. Estos recursos serán decididos por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las formalidades y procedimientos aplicables.
Artículo reformado por la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta 23874
Artículo, palabras "de lo civil" declaradas inconstitucionales por la resolución del 25 de enero de 1999 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Gaceta 23904 de 11 de octubre de 1999
Artículo citado en: 47 sentencias
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