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TÍTULO I

Artículo 758

Codigo de la Familia

Los cargos en la judicatura de familia y de menores serán incompatibles con toda otra función pública retribuida, salvo la docencia universitaria y la integración de comisiones nacionales e internacionales relacionadas con asuntos referentes al menor, o la participación en congresos nacionales referentes a cuestiones de familia y de menores.

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