Matlock

CAPÍTULO VIII

Artículo 446

Codigo de la Familia

El Juez no podrá autorizar al tutor para enajenar o gravar los bienes del pupilo sino por causas de necesidad o utilidad de éste, las cuales el tutor hará constar debidamente. La autorización recaerá sobre cosas determinadas.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.