CAPÍTULO VIII
Artículo 447
Codigo de la Familia
El Juez, antes de conceder autorización para gravar bienes inmuebles o constituir derechos reales a favor de terceros, deberá oír previamente el dictamen de peritos sobre las condiciones del gravamen y la posibilidad de mejorarlas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →