CAPÍTULO VIII
Artículo 445
Codigo de la Familia
El tutor necesita autorización judicial para:
Internar al incapaz en un establecimiento de rehabilitación;
Continuar el comercio o la industria a que el pupilo o sus ascendientes, hubiesen estado dedicados;
Enajenar o gravar bienes que constituyen el capital del pupilo o celebrar contratos o actos sujetos a inscripción registrar;
Proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el pupilo poseyese en común;
Dar y tomar dinero en préstamo con relación a la conservación de los bienes del pupilo;
Aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar ésta o las donaciones;
Hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela; y
Las transacciones y los compromisos que celebre sobre los derechos o bienes del pupilo, siempre que en un asunto el menor o incapaz tenga un interés opuesto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →