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CAPÍTULO VIII

Artículo 445

Codigo de la Familia

El tutor necesita autorización judicial para: Internar al incapaz en un establecimiento de rehabilitación; Continuar el comercio o la industria a que el pupilo o sus ascendientes, hubiesen estado dedicados; Enajenar o gravar bienes que constituyen el capital del pupilo o celebrar contratos o actos sujetos a inscripción registrar; Proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el pupilo poseyese en común; Dar y tomar dinero en préstamo con relación a la conservación de los bienes del pupilo; Aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar ésta o las donaciones; Hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela; y Las transacciones y los compromisos que celebre sobre los derechos o bienes del pupilo, siempre que en un asunto el menor o incapaz tenga un interés opuesto.

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