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CAPÍTULO V

Artículo 415

Codigo de la Familia

No pueden ser tutores: Los que están sujetos a tutela; Los que hubiesen sido sancionados por delito contra la propiedad o por corrupción de menores; Los condenados a cualquier sanción privativa de libertad mientras estén cumpliendo la condena; Los que hubiesen sido removidos legalmente de una tutela anterior; Las personas de mala conducta o que no tengan manera de vivir conocida; Los quebrados y concursados no rehabilitados; Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el menor o discapacitado; Los que adeuden al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre o, en su caso, por la madre; Los extranjeros que no residan en el territorio nacional; Los magistrados, jueces y demás funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Público respecto a la tutela dativa; y El menor emancipado, salvo que se trate de su cónyuge. Artículo citado en: una sentencia

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