CAPÍTULO V
Artículo 415
Codigo de la Familia
No pueden ser tutores:
Los que están sujetos a tutela;
Los que hubiesen sido sancionados por delito contra la propiedad o por corrupción de menores;
Los condenados a cualquier sanción privativa de libertad mientras estén cumpliendo la condena;
Los que hubiesen sido removidos legalmente de una tutela anterior;
Las personas de mala conducta o que no tengan manera de vivir conocida;
Los quebrados y concursados no rehabilitados;
Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el menor o discapacitado;
Los que adeuden al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre o, en su caso, por la madre;
Los extranjeros que no residan en el territorio nacional;
Los magistrados, jueces y demás funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Público respecto a la tutela dativa; y
El menor emancipado, salvo que se trate de su cónyuge.
Artículo citado en: una sentencia
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