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CAPÍTULO V

Artículo 416

Codigo de la Familia

Serán removidos de la tutela: Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, y 9 del artículo precedente; Los que tomen parte en la administración de la tutela sin haber prestado la garantía cuando deban constituirla e inscrito la hipotecaria; Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad; y Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela. Artículo citado en: una sentencia

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