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CAPÍTULO IV

Artículo 414

Codigo de la Familia

El que haya recogido a un niño o niña expósito, será preferido en la tutela, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este título. CAPÍTULO V De las Personas Inhábiles para ser Tutores y de su Remoción Artículos 415 a 419

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