CAPÍTULO IV
Artículo 414
Codigo de la Familia
El que haya recogido a un niño o niña expósito, será preferido en la tutela, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este título.
CAPÍTULO V
De las Personas Inhábiles para ser Tutores y de su Remoción
Artículos 415 a 419
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