CAPÍTULO II
Artículo 400
Codigo de la Familia
Si hallándose en ejercicio un tutor, apareciere el nombrado por el padre o la madre, se le transferirá inmediatamente la tutela. Si el tutor que nuevamente apareciere fuese el nombrado por un extraño, comprendido en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, se limitará a administrar los bienes del que lo haya nombrado, mientras no quede sin titular la tutela en ejercicio.
CAPÍTULO III
De la Tutela Legal
Artículos 401 a 410
SECCIÓN PRIMERA
De la Tutela de los Menores
Artículos 401 a 403
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