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CAPÍTULO II

Artículo 399

Codigo de la Familia

Si diferentes personas hubieran nombrado tutor para un mismo menor, o mayor incapaz, se discernirá el cargo: Al designado por aquél de los padres que hubiere ejercido últimamente la patria potestad o relación parental; Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor o incapaz, si fuere de importancia la cuantía de la herencia; y Al que designare el que deje legado de importancia. Si hubiese más de un tutor en cualquiera de los casos de los numerales 2 y 3 de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo final del artículo precedente. Artículo citado en: una sentencia

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