Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 401

Codigo de la Familia

A falta de tutor testamentario, la tutela corresponde: Al abuelo o abuela; Al hermano o hermana de doble vínculo. A falta de éstos, al hermano o hermana de vínculo sencillo; y Al tío o tía. Si hubiere varios parientes de igual grado, debe la autoridad competente nombrar al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y efectividad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituyan una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo. Artículo citado en: una sentencia

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.