CAPÍTULO III
Artículo 401
Codigo de la Familia
A falta de tutor testamentario, la tutela corresponde:
Al abuelo o abuela;
Al hermano o hermana de doble vínculo. A falta de éstos, al hermano o hermana de vínculo sencillo; y
Al tío o tía.
Si hubiere varios parientes de igual grado, debe la autoridad competente nombrar al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y efectividad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituyan una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo.
Artículo citado en: una sentencia
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