CAPÍTULO II
Artículo 35
Codigo de la Familia
Está prohibido el matrimonio:
A las personas menores de dieciocho años de edad.
Numeral reformado por la Ley 30 de 5 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27773-B de 5 de mayo de 2015.
A la mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto, durante los trescientos días siguientes a la fecha de la disolución o antes de dar a luz si hubiese quedado embarazada, a menos que, acredite, con certificado médico, que no se hallaba en estado de gestación al momento del divorcio. Este certificado, en caso de embarazo posterior, constituirá presunción de la paternidad del cónyuge del nuevo matrimonio; presunción que admite prueba en contrario.
En los casos de la mujer divorciada o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, el término se contará en la forma en que señala el Capítulo VII, del Título I de este libro;
Nota: Se declara Constitucional el inciso anterior mediante resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 28 de junio de 2000. Gaceta 24,169
Al padre o madre que administre los bienes de sus hijos o hijas menores, mientras no haya hecho inventario judicial de los bienes de dichos hijos o hijas; y
Al tutor y a sus descendientes con la persona que está o ha estado bajo su guarda, hasta que, fenecida la tutela, se aprueben judicialmente las cuentas de su cargo.
Artículo citado en: una sentencia
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