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CAPÍTULO V

Artículo 337

Codigo de la Familia

Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo o hija, el Juez, a petición del propio hijo o hija, del Ministerio Publico, del Defensor del Menor, o de cualquier pariente del menor, podrá dictarlas providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución para la continuación en la administración o incluso nombrar un administrador.

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