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CAPÍTULO IV

Artículo 333

Codigo de la Familia

Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos o hijas menores o discapacitados, se nombrará un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro, por la Ley, sin necesidad de especial nombramiento, representar al menor. A petición del padre o de la madre del menor, del Ministerio Público, del Defensor del Menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, el Juez nombrará representante, con facultades determinadas, al pariente del menor, o a quien en su caso correspondería la tutela legal; y a falta de éste, o cuando tuviese intereses contrapuestos, a otro pariente o a un extraño. CAPÍTULO V De los Bienes de los Hijos o Hijas Artículos 334 a 338

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