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CAPÍTULO IV

Artículo 332

Codigo de la Familia

Los padres que ejercen la patria potestad o relación parental tienen la representación legal de su hijo o hija menores o discapacitados. Se exceptúan: Los actos relativos a derechos que el hijo o hija, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, puedan realizar por sí mismos; Aquellos actos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo o hija; y Los actos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres. Artículo citado en: 3 sentencias

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