CAPÍTULO IV
Artículo 332
Codigo de la Familia
Los padres que ejercen la patria potestad o relación parental tienen la representación legal de su hijo o hija menores o discapacitados. Se exceptúan:
Los actos relativos a derechos que el hijo o hija, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, puedan realizar por sí mismos;
Aquellos actos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo o hija; y
Los actos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
Artículo citado en: 3 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →