CAPÍTULO III
Artículo 331
Codigo de la Familia
Las resoluciones dictadas por la autoridad competente sobre la guarda y crianza y el régimen de comunicación y de visita, podrán ser modificadas en cualquier tiempo, cuando resulte procedente, por haber variado las circunstancias de hecho que determinaron su pronunciamiento, conforme al artículo anterior.
Artículo citado en: 18 sentencias
CAPÍTULO IV
De la Representación de los Hijos o Hijas
Artículos 332 y 333
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