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CAPÍTULO III

Artículo 331

Codigo de la Familia

Las resoluciones dictadas por la autoridad competente sobre la guarda y crianza y el régimen de comunicación y de visita, podrán ser modificadas en cualquier tiempo, cuando resulte procedente, por haber variado las circunstancias de hecho que determinaron su pronunciamiento, conforme al artículo anterior. Artículo citado en: 18 sentencias CAPÍTULO IV De la Representación de los Hijos o Hijas Artículos 332 y 333

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