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CAPÍTULO III

Artículo 330

Codigo de la Familia

Excepcionalmente, en beneficio del interés del menor, podrán tomarse disposiciones especiales que limiten la comunicación y la visita de uno o de ambos padres, de los ascendientes u otros parientes del menor e incluso que la prohíban por cierto tiempo o indefinidamente. Artículo declarado constitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 29 de mayo de 1996. Gaceta 23063. Artículo citado en: 3 sentencias

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