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CAPÍTULO II

Artículo 324

Codigo de la Familia

El padre y la madre satisfarán los alimentos mientras dure la corrección o rehabilitación impuestas, pero no tendrán intervención alguna en el régimen del establecimiento en donde se encuentre el menor, si éste fuere el caso, salvo su participación obligada en la terapia de rehabilitación. El padre y la madre pueden hacer cesar la corrección cuando lo estimen oportuno, previa la adecuada evaluación del caso por la autoridad competente de acuerdo al interés superior del menor.

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