CAPÍTULO II
Artículo 325
Codigo de la Familia
Cuando sea necesaria una hospitalización, tratamiento o intervención quirúrgica indispensables para proteger la salud o la vida de un menor, el Juez puede autorizarla, aun contra la voluntad de los padres o responsables del mismo. Cuando el menor se encuentre en inminente peligro de muerte, el médico podrá ordenar su hospitalización, tratamiento o intervención quirúrgica con la obligación de comunicarlo al juez a la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO III
De la Guarda y Crianza y del Régimen de Comunicación y de Visita
Artículos 326 a 331
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