CAPÍTULO II
Artículo 323
Codigo de la Familia
Si el padre o la madre hubiese contraído nuevas nupcias o iniciado otra unión marital, y el hijo o hija fuere de los habidos en anterior matrimonio o unión, tendrán que manifestar al Juez los motivos en que fundan su solicitud; y el Juez oirá, en comparecencia personal al hijo o hija, y decretará o denegará la corrección solicitada, sin ulterior recurso. Esto mismo se observará cuando el hijo o hija menor no emancipado ejerza algún cargo u oficio, aunque los padres no hayan contraído nuevo matrimonio o iniciado otra unión marital.
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