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CAPÍTULO II

Artículo 322

Codigo de la Familia

Los padres podrán impetrar el auxilio de la autoridad competente, que deberá serles prestados en apoyo de su autoridad, para lograr la restitución del hijo o hija a la casa paterna o a la que ellos hayan señalado o señalen. En caso de situación irregular del hijo o hija que no pueda ser corregida por los medios ordinarios, los padres pueden solicitar la intervención judicial para que se adopten las medidas que se estimen convenientes, a fin de regularizar su conducta. Artículo citado en: 2 sentencias

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