CAPÍTULO V
Artículo 194
Codigo de la Familia
En los casos de los numerales 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos un derecho de uso o habitación a su favor. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
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