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CAPÍTULO V

Artículo 195

Codigo de la Familia

De la masa común de bienes se dará alimento a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos o hijas mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajará de éste en la parte que exceda de los que les hubiesen correspondido en razón de frutos y rentas.

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