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CAPÍTULO V

Artículo 181

Codigo de la Familia

El régimen de la sociedad de gananciales se extingue en los casos previstos para la participación de las ganancias, aplicándose lo dispuesto en los artículos 107, 108 y 109. También se termina por incumplir, grave y reiteradamente, el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas. Artículo citado en: una sentencia

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