CAPÍTULO V
Artículo 182
Codigo de la Familia
De seguirse pleito sobre la existencia de causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →