CAPÍTULO V
Artículo 180
Codigo de la Familia
Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto de fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquiriente hubiere procedido de mala fe, el acto será nulo.
De la Disolución y Liquidación
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