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TÍTULO III

Artículo 94

Codigo Electoral

Las sesiones extraordinarias de los organismos del partido serán convocadas de acuerdo con sus estatutos y, además, cuando así lo pidan por escrito, con especificación del objeto: 1. La mayoría de los miembros principales del directorio respectivo. 2. La tercera parte de los miembros principales del respectivo organismo. 3. El diez por ciento de los miembros inscritos en el partido en la circunscripción de que se trate. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por medio del presidente del respectivo organismo, quien deberá citar a la reunión dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. De no convocarse la reunión, dentro del plazo anterior, los solicitantes podrán convocarla directamente, para lo cual publicarán un anuncio en un diario de la localidad por tres días consecutivos. La reunión extraordinaria se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la última publicación. Cuando se trate de la Convención, Asamblea o Congreso Nacional, si de manera expresa o tácita se niega la solicitud de convocatoria, los peticionarios presentarán la impugnación correspondiente al Tribunal Electoral para que éste decida sobre la procedencia o no de la convocatoria. Si la resolución del Tribunal es favorable a la convocatoria, los peticionarios podrán proceder a efectuar directamente la misma, conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior.

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