TÍTULO III
Artículo 93
Codigo Electoral
Los organismos del partido se reunirán en sesiones ordinarias en los casos que establece la Ley y además en
los casos y con la periodicidad que dispongan los estatutos del partido.
Si la autoridad del partido encargada de la convocatoria no procede a realizarla oportunamente, por lo menos el veinte por
ciento de los miembros del respectivo organismo podrán solicitar la convocatoria y, si expresa o tácitamente no se
accediese a la misma, los peticionarios podrán hacerla directamente. Para estos efectos, se entiende como negativa tácita
de la solicitud el no decidir sobre la misma dentro de los cinco días ordinarios siguientes a su debida presentación.
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