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TÍTULO III

Artículo 91

Codigo Electoral

Los estatutos del partido deben contener: 1. El nombre del partido. 2. La descripción del símbolo distintivo. 3. El nombre de los organismos del partido, sus facultades, deberes y responsabilidades. 4. La denominación y el número de sus directivos y dignatarios. 5. Las normas sobre formación y administración de su patrimonio. 6. La forma de convocar a sesiones sus organismos que, en todo momento, garantizará lo dispuesto en el artículo 94. 7. La forma en que convocarán las convenciones del partido y forma de elección de los delegados de estas. 8. Los mecanismos para elegir las autoridades internas y para postular a los diferentes cargos de elección popular. 9. La determinación de las autoridades del partido que ostentarán su representación legal. 10. Los deberes y derechos de sus miembros. 11. Las normas sobre Juntas de Liquidadores y el destino de los bienes del partido en caso de disolución. 12. Las formalidades que se observarán para la elaboración y el archivo de las actas de modo que se garantice la autenticidad de su contenido. 13. Las causales de revocatoria de mandato y el procedimiento aplicable, si fuera el caso. 14. La forma de elección del Defensor de los Derechos de los miembros del partido, y la descripción de las atribuciones generales del Defensor. 15. Las demás disposiciones que se estimen necesarias, siempre que se ajusten al presente Código y a sus normas reglamentarias.

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