TÍTULO III
Artículo 91
Codigo Electoral
Los estatutos del partido deben contener:
1. El nombre del partido.
2. La descripción del símbolo distintivo.
3. El nombre de los organismos del partido, sus facultades, deberes y responsabilidades.
4. La denominación y el número de sus directivos y dignatarios.
5. Las normas sobre formación y administración de su patrimonio.
6. La forma de convocar a sesiones sus organismos que, en todo momento, garantizará lo dispuesto en el artículo 94.
7. La forma en que convocarán las convenciones del partido y forma de elección de los delegados de estas.
8. Los mecanismos para elegir las autoridades internas y para postular a los diferentes cargos de elección popular.
9. La determinación de las autoridades del partido que ostentarán su representación legal.
10. Los deberes y derechos de sus miembros.
11. Las normas sobre Juntas de Liquidadores y el destino de los bienes del partido en caso de disolución.
12. Las formalidades que se observarán para la elaboración y el archivo de las actas de modo que se garantice la
autenticidad de su contenido.
13. Las causales de revocatoria de mandato y el procedimiento aplicable, si fuera el caso.
14. La forma de elección del Defensor de los Derechos de los miembros del partido, y la descripción de las atribuciones
generales del Defensor.
15. Las demás disposiciones que se estimen necesarias, siempre que se ajusten al presente Código y a sus normas
reglamentarias.
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