TÍTULO III
Artículo 89
Codigo Electoral
Los partidos políticos son autónomos e independientes y no podrán ser intervenidos, ni fiscalizados en su
régimen interno por ningún órgano y dependencia del Estado, excepto por el Tribunal Electoral en el manejo de los
fondos que provea el Estado para sus gastos en los procesos electorales y en los demás términos que establece este
Código.
Los partidos políticos podrán solicitar al Tribunal Electoral orientación y capacitación en materia de organización y
procesos electorales internos. Del mismo modo podrán solicitar que se les brinde cooperación en la organización de sus
convenciones, elecciones primarias e internas, en los términos que se acuerde con sujeción a la autonomía e
independencia de los partidos políticos.
Artículo 90 Los organismos del partido acatarán y cumplirán las instrucciones, órdenes y decisiones de los superiores en
jerarquía, siempre que éstos no interfieran o mermen las atribuciones propias que les asignen los estatutos y reglamentos.
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