TÍTULO III
Artículo 82
Codigo Electoral
Cuando un ciudadano alegue que ha sido inscrito falsamente en un partido político, procederá a elevar
personalmente una impugnación por escrito al Director Nacional de Organización Electoral, pidiendo que se anule dicha
inscripción y declarando, bajo gravedad de juramento, que los hechos que alega son ciertos.
En estos casos, se dará traslado de la solicitud, por dos días hábiles, al representante legal del partido en el cual aparece la
inscripción impugnada y al Fiscal General Electoral. Vencido el término del traslado, el Director Nacional de
Organización Electoral verificará las inscripciones pertinentes y decidirá sin más trámite, notificando a las partes por
edicto que se fijará en lugar visible de dicha Dirección.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se desfije el edicto, las partes pueden apelar ante los
Magistrados del Tribunal Electoral. Una vez ejecutoriada la resolución respectiva, se cumplirá lo que ella dispone.
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