TÍTULO III
Artículo 81
Codigo Electoral
Desde el inicio del período de inscripción de un partido y hasta 30 días hábiles después de finalizadas las
inscripciones en todo el país o de vencido el período anual de inscripción durante el cual el partido obtuvo la cuota
necesaria para su reconocimiento, el Fiscal General Electoral podrá impugnar cualquier inscripción ante el Tribunal
Electoral si encontrare que hubiere mérito para ello.
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