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TÍTULO III

Artículo 81

Codigo Electoral

Desde el inicio del período de inscripción de un partido y hasta 30 días hábiles después de finalizadas las inscripciones en todo el país o de vencido el período anual de inscripción durante el cual el partido obtuvo la cuota necesaria para su reconocimiento, el Fiscal General Electoral podrá impugnar cualquier inscripción ante el Tribunal Electoral si encontrare que hubiere mérito para ello.

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