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TÍTULO III

Artículo 80

Codigo Electoral

Durante el período de inscripción de miembros en un partido en formación y hasta cinco días hábiles después de cerrado permanentemente en todo el país o de expirado el período anual en que se obtuvo la cuota de inscripciones, según el caso, cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido podrá impugnar ante el Tribunal Electoral la inscripción de uno o más miembros del partido político en formación. Igualmente dentro del año siguiente a la inscripción de un ciudadano como miembro de un partido político legalmente reconocido, el Fiscal General Electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido podrá impugnar la inscripción.

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