TÍTULO III
Artículo 80
Codigo Electoral
Durante el período de inscripción de miembros en un partido en formación y hasta cinco días hábiles después
de cerrado permanentemente en todo el país o de expirado el período anual en que se obtuvo la cuota de inscripciones,
según el caso, cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido podrá impugnar ante el Tribunal Electoral la
inscripción de uno o más miembros del partido político en formación.
Igualmente dentro del año siguiente a la inscripción de un ciudadano como miembro de un partido político legalmente
reconocido, el Fiscal General Electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido podrá impugnar la
inscripción.
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