TÍTULO III
Artículo 83
Codigo Electoral
Son nulas las inscripciones de adherentes en partido políticos constituidos y en formación, en los siguientes
casos:
1. Por ser falsos los datos de identificación.
2. Haberse inscrito el ciudadano antes en otro partido en formación durante el mismo período anual de inscripción,
salvo que el partido en el cual se inscribió primero desista de su solicitud de inscripción como partido político.
3. Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido. En este caso, sólo se mantendrá como válida la
primera inscripción.
4. No estar la persona inscrita en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, estar sujeta a interdicción judicial, o tener
impedimento constitucional o legal para inscribirse.
5. Haberse efectuado la inscripción en libro distinto del que legalmente corresponda, o por persona sin facultad legal
para efectuarla.
6. Haberse efectuado la inscripción mediante dolo, violencia o error grave.
7. No existir la persona inscrita.
8. Por ser falsa la inscripción.
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