Matlock

TÍTULO III

Artículo 70

Codigo Electoral

Las inscripciones de miembro o de adherentes de partido político constituido y en formación, se efectuarán en las oficinas distritoriales de la Dirección Nacional de Organización Electoral. No obstante, a solicitud de cualquier partido político, la Dirección Nacional de Organización Electoral autorizará el uso de los libros estacionarios de inscripción en parques, plazas, escuelas o en cualquier otro lugar público, que cumpla con los requisitos de imparcialidad, moralidad, seguridad y eficacia para realizar estas funciones, bajo la supervisión adecuada del Tribunal Electoral.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.