TÍTULO III
Artículo 70
Codigo Electoral
Las inscripciones de miembro o de adherentes de partido político constituido y en formación, se efectuarán
en las oficinas distritoriales de la Dirección Nacional de Organización Electoral.
No obstante, a solicitud de cualquier partido político, la Dirección Nacional de Organización Electoral autorizará el uso de
los libros estacionarios de inscripción en parques, plazas, escuelas o en cualquier otro lugar público, que cumpla con los
requisitos de imparcialidad, moralidad, seguridad y eficacia para realizar estas funciones, bajo la supervisión adecuada del
Tribunal Electoral.
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