TÍTULO III
Artículo 69
Codigo Electoral
Los cambios en la directiva provisional, los estatutos, declaración de principios, programa de gobierno,
nombre, símbolo y distintivos de un partido político en formación, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 50 al 55 y
107 de este Código y podrán adoptarse por los iniciadores y por los adherentes legalmente inscritos en el partido.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
El desistimiento de la solicitud de autorización para inscribir sólo puede aprobarlo la mayoría de los iniciadores del
partido. Para desistir de un proceso de inscripción ya comenzado se requiere acuerdo mayoritario de los iniciadores o de
los adherentes ya inscritos en el partido.
Capítulo Séptimo
Normas sobre la inscripción de los Miembros
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