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TÍTULO III

Artículo 68

Codigo Electoral

Los partidos políticos en formación estarán sujetos a las siguientes reglas: 1. Podrán ejercer los derechos contemplados en los numerales 3, 4, 5, 8, 9 y 12 del artículo 97 de este Código. 2. Tendrán las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 98 de este Código. 3. Podrán elegir nuevos directores y dignatarios provisionales, con la obligación de hacer la comunicación correspondiente al Tribunal Electoral. 4. Les serán aplicables las prohibiciones contempladas en el artículo 100 de este Código. 5. Podrán reformar sus proyectos de estatutos, declaración de principios, programa, símbolo y distintivos. 6. Su convención o congreso constitutivo deberá sujetarse a las normas de este Código sobre convenciones o congresos, así como a lo que para la misma se disponga provisionalmente en su proyecto de estatutos. 7. Formular las impugnaciones a que se refieren los artículos 53 y 80 de este Código.

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