TÍTULO III
Artículo 67
Codigo Electoral
También se procederá en la forma dispuesta en el artículo 66, cuando el partido político en formación no
inscriba el porcentaje de adherentes de que trata dicho artículo, o no realice su convención o congreso constitutivo, en el
plazo que señala el artículo 62.
Un partido político no podrá mantener su condición de partido político en formación durante más de cinco años, contados
a partir de la declaratoria de tal condición por parte del Tribunal Electoral.
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