TÍTULO III
Artículo 66
Codigo Electoral
Para mantener su condición de partido en formación éste debe inscribir un número de adherentes al menos
igual al diez por ciento de la cuota mínima necesaria para su reconocimiento en cada uno de los períodos de inscripción
siguientes a aquel en que inició sus inscripciones. Si el partido no cumple con lo anterior, al finalizar el período respectivo
el Tribunal Electoral ordenará, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano y sin más trámite, la cancelación de la
solicitud y de las inscripciones, y el archivo del expediente, mediante resolución que se notificará al representante
provisional del partido y que se publicará en el Boletín del Tribunal Electoral.
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