TÍTULO III
Artículo 65
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral dará inmediatamente traslado de la solicitud por tres días hábiles al Fiscal General
Electoral y dispondrá hasta de treinta días ordinarios para decidir mediante resolución si reconoce o no la existencia legal
del partido por reunir éste los requisitos que exige el presente Código. La resolución que reconozca la existencia legal del
partido ordenará su inscripción en el libro de Registro de Partidos que para tal efecto se llevará en el Tribunal Electoral.
Capítulo Sexto
Régimen de los Partidos Políticos en Formación
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