TÍTULO III
Artículo 64
Codigo Electoral
La solicitud de que trata el numeral 2 del artículo 62, la formulará el representante legal designado por el
partido y se hará mediante memorial que se presentará ante la Secretaría General del Tribunal Electoral, personalmente o
por medio de apoderado legal. En el memorial se comunicará al Tribunal los nombres de las personas que integran los
organismos directivos del partido y el número de inscripciones obtenidas. Con el memorial deberá acompañarse una
certificación en la cual conste que el partido inscribió la cifra de miembros exigida, un ejemplar debidamente autenticado
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
del acta final de la sesión celebrada por la convención o congreso en que se aprobó la declaración de principios, el
programa y los estatutos del partido, los cuales deberán transcribirse en la misma.
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