TÍTULO III
Artículo 61
Codigo Electoral
Sólo el representante legal del partido, de conformidad con los procedimientos estatutarios, solicitará la
suspensión temporal y reanudación de las inscripciones. Estas inscripciones podrán hacerse en los libros utilizados
durante la formación del partido, previa constancia de tal hecho, o bien en libros nuevos especialmente destinados para tal
efecto.
Capítulo Quinto
Reconocimiento
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