TÍTULO III
Artículo 62
Codigo Electoral
Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período para impugnar de que trata el artículo 81 de
este Código o de la decisión de todas las impugnaciones presentadas, la Directiva Provisional del partido en formación
que hubiere reunido la cuota de inscripción, procederá a lo siguiente:
1. Celebrar la convención o congreso constitutivo del partido, en la cual deberán aprobarse en forma definitiva su
nombre, distintivo, estatutos, declaración de principios y programas. Además, si lo tuvieren, bandera, escudo, himno
y emblema; y se designarán los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido.
2. Solicitar al Tribunal Electoral, una vez celebrada la convención o congreso, que declare legalmente constituido el
partido.
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