Matlock

TÍTULO III

Artículo 62

Codigo Electoral

Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período para impugnar de que trata el artículo 81 de este Código o de la decisión de todas las impugnaciones presentadas, la Directiva Provisional del partido en formación que hubiere reunido la cuota de inscripción, procederá a lo siguiente: 1. Celebrar la convención o congreso constitutivo del partido, en la cual deberán aprobarse en forma definitiva su nombre, distintivo, estatutos, declaración de principios y programas. Además, si lo tuvieren, bandera, escudo, himno y emblema; y se designarán los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido. 2. Solicitar al Tribunal Electoral, una vez celebrada la convención o congreso, que declare legalmente constituido el partido.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.