TÍTULO III
Artículo 60
Codigo Electoral
La inscripción de un partido político en formación en uno o más distritos, o en todo el país, cuando el partido
haya alcanzado la cuota necesaria se cerrará permanentemente a solicitud de su representante provisional.
La solicitud de cierre de inscripción en uno o más distritos se presentará personalmente ante el Tribunal Electoral, el
Director Regional de Organización Electoral o el Registrador o Registradores Electorales respectivos; y ante el Tribunal
Electoral cuando el cierre se solicite en toda la República.
El Registrador Electoral, conforme a las instrucciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral, pondrá un
aviso en su despacho en el cual comunicará la fecha de cierre de las inscripciones, firmará la diligencia de rigor, dejará
constancia en el libro de las inscripciones alcanzadas y lo remitirá de inmediato a la Dirección Nacional de Organización
Electoral.
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